Definición
Delito en que una persona que legítimamente tiene posesión o control de dinero o bienes de otro los apropia para su uso personal en incumplimiento de un deber, confianza u obligación legal, implicando típicamente conversión y no una sustracción por fuerza.
Principio
Principio
La idea organizadora es el uso indebido de bienes confiados: posesión inicial legítima más un deber fiduciario o de custodia, seguido de conversión intencional incompatible con los derechos del propietario.
Demostración
Demostración
Un contable de la empresa, autorizado a transferir pagos de clientes para facturación, desvía un pago a una cuenta personal y lo utiliza para gastos privados; el contable tenía acceso legítimo pero convirtió los fondos.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Calificar como apropiación indebida un hurto cometido por un tercero que nunca tuvo posesión legítima, o aplicar el término cuando existe una disputa contractual de buena fe sobre la titularidad de los fondos.
Consecuencia
Consecuencia
Si se prueba, conlleva condena penal, órdenes de restitución, disgorgement de beneficios, responsabilidad civil y posible revocación de licencias profesionales por vulneración de la confianza.
Inversión
Inversión
Se contrasta con el hurto por sustracción: allí no existe posesión inicial legítima; también se distingue de errores contables inocentes o asignaciones sin intención de convertir.
Límite
Límite
Requiere posesión o control inicial legítimo y un deber o relación de confianza; excluye el hurto ordinario por extraños, la mera negligencia, las disputas de buena fe sobre derecho y transferencias bajo aparente autoridad luego revocadas.
Tensión semántica
Tensión semántica
Tensión con conversión, hurto y fraude: la apropiación indebida enfatiza la violación del control confiado y del deber fiduciario, mientras que el hurto pone el acento en la sustracción y el fraude en el engaño — los casos pueden solaparse y depender de la posesión y la intención.
Síntesis
Síntesis
La apropiación indebida es la conversión intencional de bienes o fondos que el actor controla legítimamente en virtud de un deber o confianza; se sanciona por el abuso de autoridad confiada más que por la fuerza o el sigilo en la toma.