Definición
El acto de transferir la custodia física o el control de psilocibina o material que la contiene a otra persona, ya sea por dinero, bienes, servicios o gratuitamente, según lo regulen las normas sobre sustancias controladas.

Principio

Principio
La responsabilidad depende de una entrega efectiva y, por lo general, de un elemento intencional: debe existir un acto de transmisión y, normalmente, conocimiento de que la sustancia es psilocibina y la intención de suministrarla a otro.

Demostración

Demostración
Una persona vende cápsulas de psilocibina envueltas individualmente a asistentes de una reunión privada; el vendedor entrega el paquete al comprador a cambio de efectivo.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Acusar a todas las personas presentes en una reunión social de distribución únicamente porque se compartió psilocibina, sin establecer quién realizó la transferencia o si el intercambio fue más que un compartir social ocasional.

Consecuencia

Consecuencia
La condena por distribución suele conllevar penas más severas que la mera posesión, exposición a cargos graves y consecuencias colaterales como decomiso de bienes, supervisión y restricciones de viaje.

Inversión

Inversión
La posesión sin evidencia de transferencia o facilitación —tener psilocibina para uso privado o custodia segura— contrasta con la distribución porque no se demuestra ninguna transferencia a terceros.

Límite

Límite
Excluye la investigación autorizada o la fabricación/distribución licenciada; excluye la mera presencia cerca de una transacción salvo que se establezca control o transferencia; la línea entre compartir de forma casual y la distribución penal depende del contexto y los elementos estatutarios.

Tensión semántica

Tensión semántica
El término se solapa con venta, tráfico y transferencia; la distribución enfatiza el acto de entregar a otra persona y puede acusarse con o sin prueba de retribución, mientras que el tráfico normalmente añade escala u organización.

Síntesis

Síntesis
La distribución de psilocibina, en derecho penal, es el acto demostrable de entregar la sustancia controlada a otros con el conocimiento requerido y señales contextuales de suministro, distinta de la mera posesión por la escala, la intención y la prueba de transferencia.