Definición
Una pena consecutiva es una pena privativa de libertad ordenada para comenzar al término de otra, de modo que el condenado cumple la duración combinada de varias penas de forma secuencial.

Principio

Principio
La consecutividad refleja el principio de que delitos distintos o episodios separados de conducta criminal justifican periodos de reclusión distintos, produciendo un castigo acumulativo cuando la ley, las directrices o la discreción judicial así lo disponen.

Demostración

Demostración
Si un acusado recibe cinco años por un cargo y tres años por otro y el juez dispone que sean consecutivos, el acusado cumplirá ocho años de prisión.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Acumular penas consecutivas por la misma conducta hasta producir una doble sanción contraria a la prohibición de doble enjuiciamiento, o imponer consecutividad cuando la ley o acuerdos de culpabilidad lo prohíben.

Consecuencia

Consecuencia
La imposición correcta de penas consecutivas incrementa el tiempo total de reclusión, puede alterar la elegibilidad para libertad condicional y agravar efectos colaterales como riesgo de expulsión o pérdida de derechos civiles.

Inversión

Inversión
Lo opuesto es la pena concurrente, donde los plazos se solapan y el reo cumple solo el plazo más largo en lugar de la suma.

Límite

Límite
Se aplica a penas privativas de libertad; algunas jurisdicciones limitan o exigen consecutividad para delitos concretos (por ejemplo violentos o sexuales) y excluyen sanciones administrativas, multas o determinadas resoluciones juveniles.

Tensión semántica

Tensión semántica
Existe tensión entre consecutividad y proporcionalidad o objetivos de rehabilitación; la consecutividad puede confundirse con agregación formal de penas o con múltiples cargos que en realidad constituyen un solo episodio criminal.

Síntesis

Síntesis
La pena consecutiva ordena los plazos de reclusión en serie para que los periodos de cumplimiento se sumen, imponiendo castigos distintos por delitos separados dentro de los límites legales y constitucionales.