Definición
Delito consistente en aplicar intencional y ilegalmente fuerza física a otra persona que es pareja actual o anterior, familiar o miembro del hogar; se distingue por la relación doméstica entre agresor y víctima.

Principio

Principio
Los elementos combinan un contacto dañino u ofensivo intencional, ausencia de consentimiento legal y el estatus especial de la víctima como relación doméstica, justificando protecciones y sanciones reforzadas.

Demostración

Demostración
Un cónyuge abofetea y empuja a su pareja durante una discusión, causando magulladuras; el acto se imputa como agresión con el elemento de relación doméstica para aumentar la gravedad.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Calificar una empujón accidental en un vagón abarrotado como agresión doméstica sin prueba de intención o relación doméstica es una aplicación indebida.

Consecuencia

Consecuencia
Aplicado correctamente conlleva enjuiciamiento penal, posibles penas leves o graves según la lesión y antecedentes, y puede dar lugar a órdenes de protección y programas de tratamiento obligatorios.

Inversión

Inversión
La agresión no doméstica carece del elemento relacional y suele seguir criterios de acusación y sanción distintos; la legítima defensa puede excluir la responsabilidad si es proporcional y legal.

Límite

Límite
Abarca el contacto físico dañino u ofensivo en relaciones domésticas; excluye el abuso exclusivamente verbal sin contacto, actos consentidos y remedios civiles de derecho familiar que no son delitos penales.

Tensión semántica

Tensión semántica
Se solapa con 'violencia doméstica' (término más amplio que incluye abuso emocional, sexual o económico) y con 'asalto'/'agresión' general (sin el calificativo doméstico).

Síntesis

Síntesis
La agresión doméstica es la subcategoría de agresiones definida por contacto físico intencional y no consentido dirigido a un miembro del hogar o pareja íntima, tratado penalmente dada la mayor vulnerabilidad en el ámbito doméstico.