Definición
La condición de tener control o custodia de bienes que han sido robados; el delito puede imputarse cuando la posesión va acompañada de conocimiento o de circunstancias que indiquen conciencia de que los bienes son robados.

Principio

Principio
La posesión se vuelve punible cuando coexiste con el elemento mental requerido—conocimiento, creencia o ceguera deliberada sobre la condición de robado—y no por el mero control físico sin ánimo culpable.

Demostración

Demostración
Una persona almacena varias bicicletas denunciadas como robadas en su garaje y admite saber que proceden de una banda de robos; la posesión fundamenta cargos penales además de los de receptación o tráfico.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Suponer que toda posesión de objetos robados es automáticamente delito; bienes conservados por desconocimiento, objetos olvidados o adquisiciones de buena fe sin indicios no deberían conllevar automáticamente responsabilidad penal.

Consecuencia

Consecuencia
Probar la posesión culpable puede conducir a sanciones penales, decomiso y agravamiento de cargos si la posesión facilitó la distribución; la prueba del elemento mental influye en la prosecución y en las sanciones aplicables.

Inversión

Inversión
Lo contrario es la posesión inocente: detentar bienes sin conocimiento ni motivos razonables para sospechar que fueron robados, o la posesión legítima como propietario o depositario autorizado.

Límite

Límite
Cubre el aspecto físico de la custodia y se solapa con la receptación cuando hay adquisición, pero excluye disputas de propiedad, hallazgos de buena fe y la posesión por el ladrón original (que será imputado por el robo).

Tensión semántica

Tensión semántica
Próxima a la receptación y al robo: la posesión enfatiza la custodia y el estado mental del poseedor; la receptación se enfoca en la adquisición y disposición; el robo en la sustracción inicial.

Síntesis

Síntesis
La posesión de bienes robados reconoce penalmente que el control sobre bienes sustraídos, combinado con conocimiento o ceguera deliberada sobre su origen, constituye imputación; une la condición fáctica de la posesión con el elemento mental necesario para formar delito.