Definición
Delito antimonopolio en el que competidores acuerdan, de forma explícita o mediante coordinación tácita, fijar, elevar, bajar o estabilizar precios u otras condiciones de venta, eliminando así la competencia de precios independiente.
Principio
Principio
Principio: el acuerdo deliberado entre vendedores para controlar la fijación de precios o condiciones comerciales suprime el mecanismo competitivo del mercado; la coordinación intencional de precios elimina la toma de decisiones independiente y puede ser penalmente sancionada cuando existe dolo.
Demostración
Demostración
Fabricantes de un sector celebran reuniones en las que acuerdan mantener un precio mínimo uniforme de reventa y sancionar a los distribuidores que apliquen descuentos; documentos y comunicaciones evidencian el acuerdo de fijación, resultando en precios más altos para los consumidores.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Tratar los precios paralelos derivados de estructuras de coste similares o condiciones de mercado como fijación de precios criminal sin pruebas de acuerdo o conducta coordinada. También clasificar erróneamente políticas de precios lícitas unilaterales como acuerdos penales.
Consecuencia
Consecuencia
Probada la conducta, la fijación de precios conlleva condenas penales, fuertes multas, penas de prisión para los responsables, daños punitivos en determinados sistemas y medidas de reparación para restaurar la competencia.
Inversión
Inversión
El reverso es la fijación de precios impulsada por decisiones comerciales independientes en respuesta a la oferta y la demanda, costes y estrategia competitiva — es decir, fijación unilaterial lícita en lugar de colusión.
Límite
Límite
Abarca acuerdos horizontales entre competidores sobre precio o condiciones relacionadas con el precio; excluye acuerdos verticales de precios sujetos a otros criterios legales, conducta paralela independiente y anuncios de precios unilaterales de buena fe.
Tensión semántica
Tensión semántica
Existe tensión entre la acción contra la colusión explícita y el reconocimiento de que precios similares pueden derivar de costes comunes, estándares sectoriales o políticas unilaterales transparentes; diferenciar acuerdo de coincidencia suele ser una cuestión fáctica compleja.
Síntesis
Síntesis
La fijación de precios (penal) es la supresión intencional y acordada de la competencia en precios mediante la coordinación entre competidores: el acuerdo, el control sobre las condiciones de precio y la intención dolosa la distinguen de conductas de precios legítimas.